Artículo 202 Ter.
La Contraloría Interna del Congreso del Estado tendrá el nivel de Dirección General y su Titular será designado por la mayoría de los Diputados presentes en el Pleno a propuesta de la Junta de Gobierno, durará en su cargo 4 años y podrá ser designado por un periodo inmediato posterior. Podrá ser removido de su cargo por causa grave calificada por el voto de la mayoría de los Diputados presentes. Tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 202 Quater.
La Contraloría Interna tendrá a su vez, sin perjuicio de las establecidas en el Sistema Estatal Anticorrupción y demás disposiciones legales aplicables, las siguientes funciones:
Artículo 202 Quinquies.
La Contraloría Interna contará con la estructura orgánica necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones, se organizarán y especificarán en el Reglamento de la presente Ley, como mínimo contará con las siguientes áreas:
Artículo 118.
El Congreso del Estado contará con una Contraloría Interna, la cual será un Órgano Técnico y Administrativo y estará a cargo de un Director General designado por el Presidente de la Junta de Gobierno.
Artículo 119.
La Contraloría Interna se auxiliará de las siguientes áreas:
Artículo 120.
La Dirección de la Auditoría y Desarrollo Administrativo tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 121.
La Dirección de Quejas y Responsabilidades, tendrá las siguientes atribuciones: