Marco Jurídico

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo
Título Sexto Capítulo IX
Contraloría Interna


Artículo 202 Ter.

La Contraloría Interna del Congreso del Estado tendrá el nivel de Dirección General y su Titular será designado por la mayoría de los Diputados presentes en el Pleno a propuesta de la Junta de Gobierno, durará en su cargo 4 años y podrá ser designado por un periodo inmediato posterior. Podrá ser removido de su cargo por causa grave calificada por el voto de la mayoría de los Diputados presentes. Tendrá las siguientes atribuciones:


  1. I. Coadyuvar en el control, revisión y fiscalización del ejercicio del presupuesto de egresos del Congreso;

  2. II. Evaluar la gestión de los Órganos Técnico y Administrativos del Congreso del Estado, para medir la eficiencia, eficacia, economía y calidad en su desempeño, así como los resultados e impacto de los programas y recursos ejercidos con base en los principios de racionalidad, austeridad, proporcionalidad y equidad en todos los procesos administrativos;

  3. III. Recibir y dar trámite a las quejas y denuncias que se formulen con motivo del presunto incumplimiento de las obligaciones administrativas establecidas en las leyes en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos;

  4. IV. Atender e intervenir en los diferentes medios de impugnación ante autoridades competentes e interponer los recursos legales que correspondan;

  5. V. Diseñar, implementar y supervisar el sistema de control y fiscalización de los Órganos Técnicos y Administrativos del Congreso del Estado para que cumplan con las políticas y programas establecidos;

  6. VI. Verificar los procedimientos, actos y contratos de adquisición de bienes y contratación de servicios que se realicen, de conformidad con la Ley en la materia y la legislación aplicable;

  7. VII. Admitir, desahogar y resolver las inconformidades o conciliaciones que se presenten con motivo de los procesos licitatorios, en términos de la Ley en la materia y la legislación aplicable;

  8. VIII. Participar conforme a sus atribuciones, en los actos de entrega recepción, así como, en las actas administrativas en las que se solicite su intervención y/o dicte;

  9. IX. Presentar a la Junta de Gobierno informes semestrales y anuales; y

  10. X. Las demás que prevea el Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la legislación y normatividad aplicable.


Artículo 202 Quater.

La Contraloría Interna tendrá a su vez, sin perjuicio de las establecidas en el Sistema Estatal Anticorrupción y demás disposiciones legales aplicables, las siguientes funciones:


  1. I. En materia de prevención:

    1. a. Implementar, en los términos establecidos por el Sistema Estatal Anticorrupción, mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas o hechos de corrupción.

    2. b. Elaborar un Código de Ética conforme a los lineamientos que emita el Sistema Estatal Anticorrupción, el cual deberá ser observado por todos los servidores públicos para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

  2. II. En materia de procedimientos de responsabilidades administrativas:

    1. a. En el ámbito de su competencia conforme a la legislación aplicable, la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas, para lo cual recibirá las quejas y denuncias que correspondan.

    2. b. Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves, la Contraloría Interna será competente para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa previstos la legislación aplicable.

    3. En caso de faltas administrativas calificadas como graves, el servidor público designado, presentará las denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción.

    4. c. Rendir ante el Comité Coordinador del Sistema Estatal de Anticorrupción, un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a cuánto asciende, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del mismo.


    Artículo 202 Quinquies.

    La Contraloría Interna contará con la estructura orgánica necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones, se organizarán y especificarán en el Reglamento de la presente Ley, como mínimo contará con las siguientes áreas:


    1. I. De Auditoría y Desarrollo Administrativo; y

    2. II. De Quejas y Responsabilidades.

    3. Asimismo, contará con la estructura orgánica adicional que requiera para realizar las funciones de naturaleza investigadora y substanciadora respectivamente, garantizando así la independencia entre ambas en el ejercicio de sus funciones. A quien se encomiende la substanciación y, en su caso, resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá ser distinta de la encargada de la investigación.

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo
Título Sexto Capítulo IX
Contraloría Interna


Artículo 118.


El Congreso del Estado contará con una Contraloría Interna, la cual será un Órgano Técnico y Administrativo y estará a cargo de un Director General designado por el Presidente de la Junta de Gobierno.



Artículo 119.

La Contraloría Interna se auxiliará de las siguientes áreas:


  1. I. Dirección de Auditoría y Desarrollo Administrativo; y

  2. II. Dirección de Quejas y Responsabilidades.


Artículo 120.

La Dirección de la Auditoría y Desarrollo Administrativo tendrá las siguientes atribuciones:


  1. a) Elaborar, aplicar y verificar el cumplimiento anual de la revisión y fiscalización del ejercicio del presupuesto de egresos del Congreso;

  2. b) Realizar auditorías periódicas a los órganos auxiliares del Congreso del Estado;

  3. c) Verificar la aclaración de observaciones hasta la solventación y/o elaboración de los dictámenes de responsabilidades;

  4. d) Coadyuvar en la vigilancia del manejo y aplicación de los recursos financieros, humanos y materiales, para que se realicen de acuerdo con las disposiciones aplicables;

  5. e) Diseñar, implementar, supervisar y evaluar los mecanismos de control de la gestión de los Órganos Técnicos Administrativos del Congreso del Estado; y

  6. f) Las demás que la legislación aplicable en la materia prevea.


Artículo 121.

La Dirección de Quejas y Responsabilidades, tendrá las siguientes atribuciones:


  1. a) Recibir, analizar e investigar las quejas y denuncias interpuestas contra servidores públicos del Congreso del Estado de Hidalgo en el desempeño de sus funciones o con motivo de ellas;

  2. b) Notificar el inicio de un procedimiento al servidor público;

  3. c) Investigar y substanciar los procedimientos en materia de responsabilidad administrativa e inconformidades, previstos en las disposiciones legales y normativas aplicables;

  4. d) Dictar las resoluciones correspondientes e imponer las sanciones en términos de la legislación aplicable;

  5. e) Atender e intervenir en los diferentes medios de impugnación ante autoridades competentes e interponer los recursos legales que correspondan;

  6. f) Representar a la Contraloría Interna en los recursos legales, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales en el ámbito de sus competencias; y

  7. g) Las demás que la legislación aplicable en la materia prevea.