Linea color amarillo

imagen con el titulo mision y vision


  1. I. COOPERACIÓN: Las personas servidoras públicas colaborarán entre sí y propiciarán el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en las funciones legislativas, generando así, una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones.
  2. II. CUIDADO DEL ENTORNO CULTURAL Y ECOLÓGICO: Las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus actividades evitarán la afectación del patrimonio cultural y de los ecosistemas; promoverán acciones de sustentabilidad, asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promoverán en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.
  3. III. EQUIDAD DE GÉNERO:Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizarán que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los cargos, empleos y comisiones del Congreso, así como a sus programas y beneficios institucionales.
  4. IV. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: Las personas servidoras públicas colaborarán laboralmente y prestarán sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o por cualquier otro motivo.
  5. V. INTERÉS PÚBLICO Y BIEN COMÚN: Las personas servidoras públicas actuarán buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.
  6. VI. LIDERAZGO: Las personas servidoras públicas serán guía, ejemplo y promotoras del Código de Ética; fomentarán y aplicarán los principios que la Constitución y las leyes les imponen en el desempeño de sus funciones, así como los valores, que por su importancia son intrínsecos a la función del servicio público
  7. VII. RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS: Las personas servidoras públicas promoverán, garantizarán y protegerán los derechos humanos, de todas las personas en el ámbito de sus competencias y atribuciones, de conformidad con los Principios de: Universalidad, de Interdependencia, de Indivisibilidad y de progresividad de conformidad con los principios que rigen a los derechos humanos.
  8. VIII. RESPETO: Las personas servidoras públicas se conducirán con austeridad, otorgarán un trato digno y cordial a las personas en general, a sus compañeras y compañeros de trabajo, mandos superiores y subalternos, protegiendo su dignidad, de tal manera que propiciarán el diálogo cortés y la aplicación armónica de estrategias que conduzcan al entendimiento y comunicación efectiva.
  9. IX. RESPONSABILIDAD: Las personas servidoras públicas reconocerán y aceptarán las consecuencias del hecho que realicen por voluntad propia.

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