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Marco Jurídico

Título Sexto Capítulo IX
Contraloría Interna


Artículo 202 Ter.

La Contraloría Interna del Congreso del Estado tendrá el nivel de Dirección General y su Titular será designado por la mayoría de los Diputados presentes en el Pleno a propuesta de la Junta de Gobierno, durará en su cargo 4 años y podrá ser designado por un periodo inmediato posterior. Podrá ser removido de su cargo por causa grave calificada por el voto de la mayoría de los Diputados presentes. Tendrá las siguientes atribuciones:


  1. I. Coadyuvar en el control, revisión y fiscalización del ejercicio del presupuesto de egresos del Congreso;

  2. II. Evaluar la gestión de los Órganos Técnico y Administrativos del Congreso del Estado, para medir la eficiencia, eficacia, economía y calidad en su desempeño, así como los resultados e impacto de los programas y recursos ejercidos con base en los principios de racionalidad, austeridad, proporcionalidad y equidad en todos los procesos administrativos;

  3. III. Recibir y dar trámite a las quejas y denuncias que se formulen con motivo del presunto incumplimiento de las obligaciones administrativas establecidas en las leyes en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos;

  4. IV. Atender e intervenir en los diferentes medios de impugnación ante autoridades competentes e interponer los recursos legales que correspondan;

  5. V. Diseñar, implementar y supervisar el sistema de control y fiscalización de los Órganos Técnicos y Administrativos del Congreso del Estado para que cumplan con las políticas y programas establecidos;

  6. VI. Verificar los procedimientos, actos y contratos de adquisición de bienes y contratación de servicios que se realicen, de conformidad con la Ley en la materia y la legislación aplicable;

  7. VII. Admitir, desahogar y resolver las inconformidades o conciliaciones que se presenten con motivo de los procesos licitatorios, en términos de la Ley en la materia y la legislación aplicable;

  8. VIII. Participar conforme a sus atribuciones, en los actos de entrega recepción, así como, en las actas administrativas en las que se solicite su intervención y/o dicte;

  9. IX. Presentar a la Junta de Gobierno informes semestrales y anuales; y

  10. X. Habilitar a personal adscrito a la Contraloría Interna como notificadores, a efecto de coordinar la entrega de documentación relacionada con sus atribuciones; Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 13 de enero de 2023.

  11. XI. as demás que prevea el Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la legislación y normatividad aplicable. Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 13 de enero de 2023.


Artículo 202 Quater.

La Contraloría Interna tendrá a su vez, sin perjuicio de las establecidas en el Sistema Estatal Anticorrupción y demás disposiciones legales aplicables, las siguientes funciones:


  1. I. En materia de prevención:

    1. a. Implementar, en los términos establecidos por el Sistema Estatal Anticorrupción, mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas o hechos de corrupción.

    2. b. Elaborar un Código de Ética conforme a los lineamientos que emita el Sistema Estatal Anticorrupción, el cual deberá ser observado por todos los servidores públicos para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

  2. II. En materia de procedimientos de responsabilidades administrativas:

    1. a. En el ámbito de su competencia conforme a la legislación aplicable, tendrá a su cargo la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas, para lo cual recibirá las quejas y denuncias que correspondan. Apartado reformado, P.O. Alcance uno del 13 de enero de 2023.

    2. b. Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves, la Contraloría Interna será competente para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa previstos la legislación aplicable.

    3. En caso de faltas administrativas calificadas como graves, el servidor público designado, presentará las denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción.

    4. c. Rendir ante el Comité Coordinador del Sistema Estatal de Anticorrupción, un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a cuánto asciende, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del mismo.


    Artículo 202 Quinquies.

    La Contraloría Interna contará con la estructura orgánica necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones, se organizarán y especificarán en el Reglamento de la presente Ley, como mínimo contará con las siguientes direcciones: :


    1. I. De Auditoría;

    2. II. De Responsabilidades; y

    3. De Desarrollo Administrativo.

    4. Asimismo, contará con la estructura orgánica adicional que requiera para realizar las funciones de naturaleza investigadora y substanciadora respectivamente, garantizando así la independencia entre ambas en el ejercicio de sus funciones. A quien se encomiende la substanciación y, en su caso, resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá ser distinta de la encargada de la investigación. Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 13 de enero de 2023

Título Sexto Capítulo IX
Contraloría Interna


Artículo 118.


El Congreso del Estado, contará con la Contraloría Interna, la cual será un órgano técnico administrativo, cuyo Titular tendrá el nivel de Director General, designado a propuesta de la Junta de Gobierno, quien tendrá atribuciones que prevea la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la legislación y demás normatividad aplicable.


En materia de procedimientos de responsabilidades administrativas tendrá las siguientes atribuciones:


  1. I. En el ámbito de su competencia conforme a la legislación aplicable, tendrá a su cargo la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas, para lo cual recibirá las quejas y denuncias que correspondan.

  2. II. Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves, la Contraloría Interna será competente para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa previstos en la legislación aplicable.

En caso de faltas administrativas calificadas como graves, el servidor público designado, presentará las denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción.


  1. III. Rendir ante el Comité Coordinador del Sistema Estatal de Anticorrupción, un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a cuánto asciende, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del mismo. Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 13 de enero de 2023


Artículo 119.

La Contraloría Interna se auxiliará de las siguientes direcciones: Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 13 de enero de 2023.


  1. I. Dirección de Auditoría;

  2. II. Dirección de Responsabilidades; y

  3. II. Dirección de Desarrollo Administrativo.


Artículo 120.

La Dirección de la Auditoría tendrá las siguientes atribuciones:Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 13 de enero de 2023.


  1. a) Elaborar, aplicar y verificar el cumplimiento anual de la revisión y fiscalización del ejercicio del presupuesto de egresos del Congreso;

  2. b) Realizar auditorías financieras y de cumplimiento periódicas a los órganos auxiliares de Congreso del Estado; Inciso reformado, P.O. Alcance uno del 13 de enero de 2023.

  3. c) Verificar el seguimiento y aclaración de observaciones determinadas por la Contraloría Interna, derivadas de auditorías financieras y de cumplimiento hasta la solventación o elaboración de los dictámenes de responsabilidades; Inciso reformado, P.O. Alcance uno del 13 de enero de 2023.

  4. d) Coadyuvar en la vigilancia del manejo y aplicación de los recursos financieros, humanos y materiales, para que se realicen de acuerdo con las disposiciones aplicables;

  5. e) Se deroga; Inciso derogado, P.O. Alcance uno del 13 de enero de 2023.

  6. f) Verificar el cumplimiento anual de la fiscalización del ejercicio del presupuesto de egresos del Congreso del Estado; Inciso reformado, P.O. Alcance uno del 13 de enero de 2023.

  7. g) Comprobar que existan mecanismos e instrumentos adecuados que promuevan el correcto funcionamiento evitando la posible desviación de los recursos; Inciso reformado, P.O. Alcance uno del 13 de enero de 2023.

  8. h) Informar al Titular de la Contraloría Interna sobre los avances y el resultado de las auditorías financieras y de cumplimiento, así como las acciones de seguimiento que se estén desarrollando; Inciso reformado, P.O. Alcance uno del 13 de enero de 2023.

  9. i) Remitir a la Dirección de Responsabilidades, los resultados de las auditorías financieras y de cumplimiento en las que se hayan detectado presuntas responsabilidades a cargo de servidores públicos que ameriten sanciones señaladas en la normatividad correspondiente; y Inciso reformado, P.O. Alcance uno del 13 de enero de 2023.

  10. j) Las demás que la legislación aplicable en la materia prevea o le sean encomendadas por la Contraloría Interna. Inciso reformado, P.O. Alcance uno del 13 de enero de 2023.


Artículo 121.

La Dirección de Responsabilidades contará con la unidad investigadora, con la unidad substanciadora y con la unidad resolutora para el desempeño de sus atribuciones, siendo las siguientes: Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 13 de enero de 2023.


  1. I. Dar trámite a las denuncias interpuestas contra servidores públicos del Congreso del Estado, en el desempeño de sus funciones o con motivo de ellas; en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y turnarla a la Autoridad Investigadora para el inicio del trámite respectivo;

  2. II. Intervenir en los medios de impugnación en que sea parte ante las autoridades competentes e interponer los recursos legales que correspondan;

  3. III. Representar a la Contraloría Interna en los recursos legales, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales en el ámbito de su competencia;

  4. IV. Asistir en representación de quien funja como Titular de la Contraloría Interna a verificar los procedimientos, de adquisición de bienes y contratación de servicios que se realicen, de conformidad con la Ley de la materia y la legislación aplicable;

  5. V. Participar en los procesos de relevos de entrega recepción de los recursos financieros, humanos y materiales de las diferentes áreas que conforman el Congreso del Estado;

  6. VI. Participar en los procesos de relevos de entrega recepción de los recursos financieros, humanos y materiales de las diferentes áreas que conforman el Congreso del Estado;

  7. VII. Apoyar a las demás áreas que conforman la Contraloría Interna, cuando así lo requieran;

  8. VIII. Actuar y proceder en acuerdo con el Titular de la Contraloría Interna de conformidad y en estricto apego a lo que determine la Ley de la materia;

  9. IX. Atender las solicitudes y requerimientos del Titular de la Contraloría Interna;

  10. X. Las Autoridades Investigadora, Substanciadora y Resolutora, garantizarán la independencia entre ambas en el ejercicio de sus funciones, durante los procedimientos en materia de responsabilidades administrativas; y

  11. XI. Las demás que la legislación aplicable en la materia prevea.

Artículo 122.

La Unidad Investigadora tendrá las siguientes atribuciones: Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 13 de enero de 2023.


  1. I. Actuar como Autoridad Investigadora en los procedimientos administrativos de responsabilidad de los servidores públicos del Congreso, con independencia de la Autoridad Substanciadora y Resolutora;

  2. II. Integrar las denuncias iniciadas, desahogando cuantas diligencias sean necesarias y realizando todas las investigaciones hasta el informe de presunta responsabilidad administrativa;

  3. III. Realizar todo lo concerniente en cuanto al procedimiento de responsabilidades administrativas de los servidores públicos se estará conforme a la Ley de la materia;

  4. IV. Apoyar a la Dirección de Responsabilidades en sus funciones concedidas en el presente reglamento que no impliquen procedimiento administrativo de responsabilidad; y

  5. V. Las demás que le señalen esta Ley, su Reglamento y los ordenamientos legales aplicables.


Artículo 123.

La Unidad Substanciadora tendrá las siguientes atribuciones: Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 13 de enero de 2023.


  1. I. Actuar como Autoridad Substanciadora en el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa, una vez que admita el informe de presunta responsabilidad emitido por la Autoridad Investigadora, actuando con total independencia de las demás Autoridades;

  2. II. Desahogar las pruebas ofrecidas por las partes, y si no existieran diligencias pendientes o pruebas por desahogar, declarar abierto el periodo de alegatos por un término de cinco días hábiles comunes para las partes;

  3. III. Cerrar la instrucción una vez transcurrido el periodo de alegatos;

  4. IV. Estar a lo dispuesto por la Ley de la materia en cuanto al procedimiento de responsabilidades administrativas de los servidores públicos;

  5. V. Apoyar a la Dirección de Responsabilidades en sus funciones concedidas en el presente reglamento, siempre y cuando no impliquen procedimiento administrativo de responsabilidad; y

  6. VI. Las demás que le señalen esta Ley, su Reglamento y los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 124.

La Unidad Resolutora tendrá las siguientes atribuciones: Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 13 de enero de 2023.


  1. I. Dictar las resoluciones en los procedimientos administrativos de responsabilidad de los servidores públicos del Congreso del Estado, únicamente en lo relativo a faltas administrativas no graves;

  2. II. Ponderar el abstenerse de imponer sanción que corresponda, cuando el daño o perjuicio a la Hacienda Pública o al patrimonio del Congreso, haya sido resarcido o recuperado;

  3. III. Estar a lo dispuesto por la Ley de la materia en cuanto al procedimiento de responsabilidades administrativas de los servidores públicos se estará;

  4. IV. Apoyar a la Dirección de Responsabilidades en sus funciones concedidas en el presente reglamento que no impliquen procedimiento administrativo de responsabilidad; y

  5. Las demás que le señalen esta Ley, su Reglamento y los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 125.

La Dirección de Desarrollo Administrativo, tendrá las siguientes atribuciones: Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 13 de enero de 2023.


  1. I. Proponer al Titular de la Contraloría Interna, la ejecución de auditorías de desempeño y control interno, con el propósito de detectar áreas de oportunidad y proponer acciones de mejora continua;

  2. II. Verificar que los recursos públicos se administren con eficiencia y eficacia para satisfacer los objetivos a los que fueron destinados, dichos recursos serán evaluados, con el objeto de propiciar el grado de cumplimiento en las metas, para incrementar la efectividad de los procesos y optimizar su desempeño;

  3. III. Supervisar y evaluar los mecanismos de control interno de los órganos auxiliares del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  4. IV. Coordinar la atención de las recomendaciones y requerimientos de información de estudios generales, en materia de control interno y gestión de riesgos administrativos efectuados por entes fiscalizadores;

  5. V. Evaluar los procedimientos de la metodología para la administración de riesgos, que permitan identificar, clasificar y gestionar riesgos administrativos para llevar a cabo una constante revisión, actualización y mejora del control interno en los órganos auxiliares;

  6. VI. Dar seguimiento a las acciones de mejora que implementen los órganos auxiliares, para la optimización de sus procesos administrativos; y

  7. VI. Realizar las demás funciones que le encomiende la Contraloría Interna para el logro de los objetivos de la misma.