MESA 1



Conclusiones:

- Modificación del artículo 5to, párrafo 16, fracción 3ero de la Constitución Política del Estado de Hidalgo. Derivado del expediente del Tribunal Electoral 056-2018. A partir de este punto son representantes de la gubernatura estatal de Hidalgo;
- INE debe considerar formato libre de auto adscripción, es decir, los ciudadanos de los pueblos indígenas tienen la libertad de postularse para cargos municipales;
- Respeto a los acuerdos internos;
- Establecimiento de casillas especiales para pueblos indígenas;
- Respeto de los acuerdos internos.


MESA 2



Conclusiones:

- Que el problema no consiste en incrementar el número de funcionarios públicos y representantes populares indígenas, sino en incentivar la elección de representantes democráticos dotados de legitimidad y de la capacidad de incidir efectivamente en la agenda pública, y en la formulación de políticas públicas;
- Que la constitución Política del Estado de Hidalgo, así como la ley electoral a través de la reforma que vienen, vinculen a los partidos políticos nacionales y locales a postular candidaturas indígenas a cargos de elección popular (tomando en cuenta la propuesta para establecer cómo las personas indígenas podrán competir para los cargos públicos y de elección popular por el Instituto Estatal Electoral del Estado de Hidalgo);
- Que la misma reforma, el órgano electoral de Hidalgo, emita una convocatoria cumpliendo con los términos establecidos por la Ley, en la cual consulte de manera previa, libre e informada y de buena fe a los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas;
- Dentro de dicha convocatoria, el órgano electoral dirá los lineamientos que servirán para calificar la adscripción indígena, a efecto de que las autoridades comunitarias y municipales y los interesados, puedan conocerlos y acreditarlos fehacientemente;
- Que en sus postulados y acciones afirmativas contemplen a los indígenas cuidando siempre la paridad de género;
- Que el cabildo electo y la asamblea sean quienes propongan a los que ocuparán los cargos públicos con el 50% de indígenas con el perfil adecuado y respetando la paridad de género;
- Que sean nativos de la comunidad y además lo comprueben con su acta de nacimiento;
- Que se apruebe por medio de los usos y costumbres que habla la lengua nativa de la comunidad;
- Que sea electo por una asamblea de delegados comunitarios, para que se le apruebe o no la candidatura;
- La propuesta más completa es la que hace las organizaciones indígenas, que lleva por título a los pueblos y comunidades indígenas.


MESA 3



Conclusiones:

- Tomar en cuenta la participación de los cargos públicos a las personas indígenas;
- Dejar a un lado favoritismos por parte de las autoridades;
- Que no se dé abuso de autoridad cuando se rige por usos y costumbres;
- Garantizar que las mujeres puedan acceder a cargos públicos sin ser discriminadas;
- Que se reconozca a las mujeres por su participación activa en la vida política;
- Creación de un grupo especializado y legítimo para tener cercanía entre los ciudadanos y las autoridades competentes;
- Instalación de mesas de trabajo donde se mantenga informada a la comunidad sobre temas de interés de su comunidad;
- Trabajo en conjunto con las autoridades para que el indígena no tenga miedo de ser rechazado;
- Que las instituciones u autoridades correspondientes garanticen y obliguen a los partidos políticos tener una representación indígena;
- Juicio político a los representantes indígenas;
- Reconocimiento al representante de la comunidad por el 90% de la población.

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