Fundamento Legal

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo

TRANSITORIOS

  1. PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Periódico oficial del Estado, a fin de que en este lapso el Instituto como Organismo Garante cuente con las condiciones de estructura, presupuestales y materiales para cumplir con sus nuevas atribuciones; asimismo, los sujetos obligados deberán capacitar a todo su personal en la Ley de la Materia y realizar las previsiones presupuestales correspondientes al siguiente ejercicio fiscal.

  2. Posterior a la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, en un plazo de seis meses los Poderes Públicos, entidades Paraestatales, Ayuntamientos y Organismos Autónomos, deberán contar con todos los elementos técnicos para la publicación, homologación y estandarización de la información que incorporarán en sus portales de internet y en la plataforma nacional.